
Protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de las empleadas de los centros docentes públicos pertenecientes al RGSS y a MUFACE.
Protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural para empleadas públicas pertenecientes al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de Muface en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid
Introducción
La Dirección General de Recursos Humanos ha elaborado el presente manual con la finalidad de facilitar a las empleadas públicas de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid un protocolo de actuación en caso de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
El Manual recoge las diferencias de procedimiento en función de la pertenencia al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Muface.
El protocolo se estructura en los siguientes apartados:
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- Solicitud de inicio de protocolo
- Descripción de las actividades y condiciones del puesto
- Evaluación del Servicio de Prevención
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- Expedición de partes de baja por el facultativo y plazo de presentación
- Régimen económico que corresponde a la funcionaria
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- Solicitud de certificación médica sobre la existencia de riesgo
- Descripción de las actividades y condiciones del puesto
- Evaluación del Servicio de Prevención
- Reconocimiento o denegación de la existencia de riesgo por parte de la mutua o, en su caso, la entidad gestora que proceda
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- Solicitud de la prestación económica
- Reconocimiento del derecho a la prestación económica
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Supuestos.
La situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se produce cuando la empleada pública embarazada o en periodo de lactancia natural de hijo menor de 9 meses, se encuentra expuesta a agentes, procedimientos o condiciones que puedan influir negativamente en su salud, la del feto o, en su caso, la del lactante, y técnica u objetivamente no sea posible el cambio de puesto por otro compatible con su estado, o bien no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, incluye dos Anexos con el objeto de facilitar la identificación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que puedan influir negativamente o suponen riesgo de exposición para la salud de las empleadas públicas embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del hijo lactante.
No se considerará como tal situación, la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la empleada pública, la del feto o de su hijo lactante, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado. En este caso, será tratada como contingencia común.
Personal perteneciente al Régimen Especial de Muface. Procedimiento de actuación.
La Dirección de Área Territorial correspondiente es el órgano competente para determinar la existencia o no del riesgo laboral, en función de los informes emitidos por el Servicio de Prevención.
Si la funcionaria se encuentra en situación de incapacidad temporal, se podrá iniciar el protocolo de adaptación de su puesto de trabajo, aunque no se completará hasta que no se haya producido su reincorporación a su centro.
En caso de embarazo con situación diagnosticada de riesgo para el feto, la funcionaria que ocupe un puesto itinerante podrá solicitar dejar de itinerar mientras dure dicha situación.
Reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
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Reconocimiento de la licencia
La Dirección de Área Territorial, a la vista del parte de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (según el caso) aportado por la funcionaria y de los informes sobre los riesgos emitidos por el Servicio de Prevención, al no haber sido posible adoptar otras medidas, emitirá la correspondiente Resolución.
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Celeridad de las actuaciones: las Direcciones de los centros, las Direcciones de Área Territorial, los Servicios de Prevención y las entidades gestoras realizarán sus actuaciones con la mayor celeridad posible, al objeto de que la resolución de los procedimientos se ajuste a los plazos compatibles con la adecuada protección de la situación de embarazo y lactancia.
INFORMACIÓN DE MUFACE:
- Web: https://www.muface.es/muface_Home/Prestaciones/
- Teléfono: 060 , en el que se integra la Oficina de Información al Mutualista
Reconocimiento de la situación de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
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Reconocimiento del subsidio
La Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o, en su caso, la entidad gestora que proceda, es el órgano competente para la gestión y pago de la prestación, cuando haya quedado acreditado que existe el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural para el personal perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social.