
Gas
Conozca sus derechos como consumidor en lo relativo al gas canalizado: instalaciones y suministros.
Definiciones
Contrato
Contrato de gas canalizado
Información sobre el contrato (debe darse antes de la celebración del mismo)
El contrato con la empresa comercializadora debe especificar:
- Identidad y la dirección de la empresa distribuidora, pudiendo el usuario cambiar de distribuidor sin coste alguno.
- Servicios prestados, el nivel de calidad propuesto y el plazo para la conexión inicial,
- Tipo de servicio de mantenimiento que se ofrezca,
- Forma de obtener información actualizada sobre todas las tarifas aplicables y los gastos de mantenimiento.
- Duración del contrato, las condiciones para la renovación y la rescisión de los servicios y del contrato y, cuando esté permitido, el desistimiento del contrato sin costes,
- Acuerdos de compensación y reembolso aplicables si no se cumplen los niveles de calidad contratados, incluida la facturación incorrecta y retrasada,
- Método para iniciar un procedimiento de resolución de conflictos,
- Información sobre los derechos de los usuarios,
La información anterior debe comunicarse antes de la celebración o confirmación del contrato.
El usuario, debe ser avisado de cualquier intención de modificar las condiciones del contrato e informado de su derecho a rescindir el contrato cuando reciba el aviso. Los comercializadores notificarán directamente a sus clientes cualquier aumento de los precios, en el momento adecuado y no más tarde de un período normal de facturación después de que haya entrado en vigor el aumento, de forma transparente y comprensible. Los clientes podrán rescindir el contrato sin coste alguno si no aceptan las nuevas condiciones que les haya notificado su comercializador de gas.
Tipos
Contrato de suministro a tarifa
Podrán acogerse a la tarifa de último recurso (TUR) los usuarios que estén conectados a redes de distribución de presión menor o igual a 4 bar y con un consumo anual no superior a 50.000 kWh/año.
La duración del contrato en el mercado regulado (TUR) es de un año y se prorroga tácitamente por plazos iguales. No obstante, el usuario puede darse de baja cuando quiera, siempre que lo comunique con una antelación de seis días hábiles a la fecha en que quiera que la baja sea efectiva.
En el momento de la contratación, el usuario debe elegir la tarifa y el caudal máximo diario que va a necesitar para su hogar. Para ello, la empresa le debe informar y asesorar a partir de los datos que facilite el propio usuario. Durante la vigencia del contrato, el usuario puede cambiar de tarifa y caudal diario, como máximo una vez por año.
Contratos en el mercado liberalizado
Se realizarán entre una empresa comercializadora autorizada y el usuario, señalándose: las condiciones del suministro, seguridad, continuidad del servicio, calidad, repercusiones económicas por incumplimiento de la calidad del suministro, medición y facturación del mismo, causas de rescisión, mecanismos de subrogación y mecanismos de arbitraje en su caso.
En esta modalidad suelen ofertar dos tipos de tarifa: una plana y otra en función de la potencia contratada y el consumo realizado.
Contratación telefónica, electrónica y/o telemática
Pueden realizar esta modalidad de contratación, los usuarios de gas conectados a redes de distribución igual o inferior a 4 bares, para los servicios de: alta, baja y cambio de suministrador de gas.
Para llevar a cabo estos trámites la empresa debe:
- En el caso de la contratación telefónica, la prueba de esa conformidad es la grabación de audio en la que da su consentimiento para realizar el alta, baja o cambio. La empresa comercializadora ha de asignar un número de solicitud y mantener un registro con las grabaciones.
- Si se realiza por Internet, hay dos formas de obtener la conformidad:
- Con firma digital avanzada. Los datos del usuario quedan registrados en un fichero electrónico. La prueba documental del consentimiento es siempre responsabilidad del comercializador.
- Sin firma digital avanzada. En este caso, los datos introducidos por el consumidor en la web de la empresa comercializadora quedan recogidos en un registro electrónico. La compañía asigna un número a cada registro y el cliente puede descargar e imprimir la solicitud realizada.
En cualquier caso, la compañía debe enviar al usuario el documento por escrito donde figuren todos los términos del contrato. A partir de ese momento, el consumidor dispone de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato, si lo desea, sin necesidad de dar ninguna explicación y sin penalización.
En el caso de las solicitudes de baja, la empresa debe enviar al usuario una comunicación donde conste la fecha de baja del suministro. Además, debe informarle de que si posteriormente desea darse de nuevo de alta deberá pagar los derechos de enganche.
Contrato de gas envasado
Información que debe contener el contrato
El suministro del gas envasado exige la formalización de un contrato por escrito.
La contratación es personal y su titular debe ser el usuario del combustible.
El contrato debe contener, al menos, la siguiente información:
- Identidad y dirección de las partes.
- Plazo de entrega del combustible. En el caso del GLP a granel, el plazo será el que libremente pacten las partes. Para las botellas o envases, la entrega debe realizarse en el domicilio del usuario dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud.
- Duración del contrato, y causas y formas de su extinción y renovación.
- Información sobre precios.
- Información sobre servicios asociados (por ejemplo, servicios de mantenimiento).
- Servicio de atención al cliente de la empresa que atiende las posibles quejas, reclamaciones e incidencias en relación al servicio contratado.
- Procedimiento de resolución de conflictos.
- Casos en los que se puede suspender el suministro.
Precio
Los precios de venta al público del gas envasado a granel son libres, excepto los envases de capacidad igual o superior a 8 kg e inferior a 20 Kg, cuyo precio máximo está regulado por el Gobierno. El precio máximo incluye tanto el coste del combustible como el importe del suministro a domicilio, que es obligatorio.
Derechos de alta y fianza
En el momento de la contratación, la empresa puede solicitar al cliente el pago de los derechos de alta y fianza que garantizan, en el caso del gas envasado, el uso correcto y la devolución de los envases y equipos que la empresa suministradora pone a disposición del usuario y, si el abastecimiento es a granel, el pago del suministro.
En el caso del gas envasado, el importe de los derechos de alta y fianza no puede ser superior a la cantidad que resulte de multiplicar el número de envases contratados por su precio unitario. Mientras que en el gas a granel, la cuantía por alta y fianza no puede ser superior a la cantidad que resulte de aplicar la tarifa en el momento de la suscripción del contrato a 1/6 de la capacidad del depósito instalado.
Motivos por los que se puede denegar la firma del contrato
La empresa puede poner fin al contrato de suministro de GLP con sus clientes:
- Cuando se haga un uso del suministro distinto al contratado.
- Por impago.
- Por incumplimiento del contrato.
- Por reventa del combustible a terceros.
Factura
Lectura y facturación
Lectura
Cuando por causas ajenas a la empresa el encargado no pueda realizar la lectura del contador, la compañía puede emitir facturas con consumos estimados, que debe regularizar anualmente para ajustar la facturación al consumo real.
Facturación
La factura de gas puede ser mensual o bimestral, y se calcula en base a la lectura de los contadores.
Si la empresa y el consumidor así lo acuerdan, se podría facturar a través de una cuota fija mensual que sería proporcional a los consumos históricos (si nos lo hay, se puede acordar una estimación mensual), a lo que se añadiría el término de caudal máximo diario, en su caso. Si se factura de esta manera, se revisa lo cobrado antes del día 31 de enero de cada año, y se regulariza en función de las lecturas reales de ese año. Para esta regularización, el comercializador de último recurso puede exigir una determinada forma de pago.
En el mercado libre, las partes pueden pactar cualquier otra condición sobre la facturación del suministro.
Elementos de la factura
Parte delantera
- Número de factura y fecha de emisión.
- Datos del abonado: nombre, NIF, domicilio postal, población, domicilio del suministro, número de referencia, número de cliente y datos bancarios (en su caso).
- Número de contrato.
- Periodo de facturación: fecha en la que se inicia y se termina el cómputo de m³ consumidos para esa factura.
- Consumo: concepto variable que depende de la energía consumida durante el periodo de facturación. El consumo se mide en metros cúbicos pero, con el fin de equipararlo con el consumo eléctrico, se expresa la equivalencia en kilovatios hora (kWh).
- Impuesto especial sobre hidrocarburos: se aplica al consumo efectuado durante el periodo de facturación para calcular el importe que se tiene que pagar se multiplican los kWh consumidos por la cantidad fija.
- Término fijo: concepto fijo que se paga por disponer de gas en el hogar. Se paga aunque no exista consumo y su precio depende de la tarifa de acceso contratada.
- Alquiler de contador: si el equipo de medida no es propiedad del cliente, la distribuidora cobra un precio mensual por su alquiler.
- IVA: se suman todos los conceptos anteriores y se añade al total el porcentaje correspondiente.
- Información de contacto de la compañía: dirección de correo electrónico y números de teléfono donde el consumidor se puede dirigir en caso de tener que poner una reclamación, facilitar la lectura del contador, etc.
Parte trasera
- Código Universal de Punto de Suministro (CUPS): identifica el punto de suministro. Se utiliza para consultar datos como la lectura del contador, cambios de compañía suministradora, bajas, etc.
- Tarifa de acceso: coste que se paga a la distribuidora de gas por utilizar su red de distribución. Junto a este concepto debe aparecer el número de BOE donde se establecen los precios que se aplican para esa factura. También se informa al cliente de que la tarifa incluye un importe destinado a la Comisión Nacional de Energía y otro al Gestor Técnico del Sistema.
- Cuantía del peaje: precio, regulado por el Gobierno, que la empresa comercializadora tiene que pagar por usar las redes de la distribuidora. Es obligatorio que su precio aparezca reflejado en la factura.
- Lecturas, fechas de lectura y consumo del periodo: se indica la lectura actual y la anterior en m³, las fechas de ambas y cómo se obtuvo la lectura del contador (de forma real, estimada o facilitada por el cliente).
La resta de la lectura anterior y actual conforma el consumo en m³ de gas para ese periodo, y el resultado se convierte a kilowatios hora (kWh). Los kWh se calculan multiplicando los m³ consumidos por una cifra llamada coeficiente de conversión. ENAGAS facilita cada mes ese coeficiente, que varía en función de la zona geográfica donde se resida. - Histórico de consumos: la empresa, mediante una gráfica, informa al usuario de los m³ de gas consumido en los últimos 24 meses.
Forma de pago
El periodo de pago de los consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso (TUR) es de veinte días naturales desde la emisión de la factura. Si el último día es sábado o festivo, el plazo vencerá el primer día laborable siguiente.
El pago se puede hacer por domiciliación bancaria, en las oficinas de la empresa suministradora (o en quien esta delegue) o en la cuenta corriente que se señale.
En caso de que existan zonas geográficas con dificultades para utilizar estos sistemas, se puede pagar mediante giro postal u otro medio similar.
Inspección y mantenimiento de gas canalizado y revisión y mantenimiento de gas envasado
Inspección de la instalación de gas canalizado
Aviso
Los usuarios de gas tienen derecho a que sus empresas distribuidoras les comuniquen cuándo deben realizar la inspección periódica del gas, siendo la misma cada 5 años, dentro del año natural y con una antelación mínima de 3 meses. Dicha comunicación se realizará de manera individualizada a los titulares de las instalaciones y deberá contener la siguiente información:
- Fecha de la última inspección.
- Código Universal de Punto de Suministro (CUPS) o número de referencia.
- Posibilidad de que el titular decida con quién quiere realizar la inspección, pudiendo elegir al mismo distribuidor o a una empresa instaladora habilitada de gas.
- Semana en que se realizaría la inspección en el caso en que el titular de las instalaciones optase por realizar la misma con la empresa distribuidora y precios del servicio con el desglose siguiente:
- Gastos de gestión de la empresa distribuidora: Incluirá los gastos correspondientes al mantenimiento de las bases de datos de los clientes en los que constan los resultados de la inspección, seguimiento de la situación de las instalaciones y comunicaciones necesarias relativas a la inspección a las Administraciones Públicas y a los usuarios. Este concepto será facturado por el distribuidor a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro con independencia de la empresa que haya realizado la inspección periódica.
- Gastos de inspección física. Engloba, entre otros conceptos: la inspección física, la expedición del certificado y la notificación del mismo a la empresa distribuidora. Solo podrá ser facturado por la empresa distribuidora en el caso en que la inspección haya sido realizada por la misma o por personal contratado por ésta.
- Fecha límite de realización y presentación del certificado de la inspección periódica de las instalaciones, en caso de que el titular decida realizar la inspección con una empresa instaladora habilitada de gas diferente a la de la empresa distribuidora. Dicha fecha límite no podrá ser inferior a 45 días naturales desde la fecha de remisión del escrito por parte de la empresa distribuidora.
- Teléfono gratuito de atención al cliente al que pueda dirigirse el titular de la instalación.
- Referencias a la normativa de aplicación.
- Se indicará que en el caso de que la empresa distribuidora no haya recibido de ninguna empresa instaladora el correspondiente certificado de la inspección antes de la fecha límite establecida, se entenderá que el titular desea que la inspección sea realizada por el propio distribuidor. En este caso, el distribuidor comunicará la fecha y rango horario de la inspección con un margen de 3 horas y con una antelación mínima de 5 días. La comunicación incluirá un número de teléfono gratuito a través del cual el cliente podrá concretar la hora de la inspección o solicitar su modificación.
- Información sobre donde conseguir la relación de empresas instaladoras.
Qué se comprueba
En la inspección se comprobará:
- Que las partes visibles y accesibles se encuentran en buen estado de conservación.
- Que la instalación de gas es estanca, sin fuga alguna.
- Que la combustión de los aparatos a gas es la correcta.
- Que la salida de los productos de la combustión de los aparatos a gas conducidos es la correcta.
- Que la instalación de gas cumple las condiciones reglamentarias de seguridad.
Resultado y certificado
Una vez realizada, el resultado puede ser:
- Favorable: la instalación cumple con los requisitos establecidos para un buen funcionamiento. Se entregará un certificado de inspección.
- Desfavorable: en caso de que se detecten anomalías durante la inspección, ninguno de los agentes que la realiza puede proceder a su reparación (empresa distribuidora o empresa instaladora) y entregarán al titular o usuario un informe de anomalías Además, en caso de que el agente que realice la inspección detecte una anomalía principal se deberá interrumpir el suministro de gas y se precintará la parte de la instalación pertinente o el aparato afectado.
Para la subsanación de las anomalías detectadas durante la inspección periódica el titular o usuario de la instalación deberá contar con los servicios de una empresa instaladora de gas o del Servicio de Asistencia Técnica del fabricante en caso de que la anomalía se presente en un aparato a gas. Una vez subsanada, ese agente rellenará el justificante de corrección de anomalías, lo entregará al titular o usuario y restablecerá el suministro en caso de que se hubiera interrumpido a toda o parte de la instalación salvo que la interrupción se realizara en la llave de acometida, en cuyo caso tendría que intervenir en la reposición la compañía distribuidora. También se debe comunicar el justificante de corrección de anomalías a la compañía distribuidora.
Además de entregar al usuario la copia del certificado de inspección, deberá remitir el certificado de la inspección al distribuidor por medios telemáticos puestos a su disposición por la empresa distribuidora. Asimismo, mantendrá otra copia en su poder. La empresa instaladora registrará telemáticamente cuál ha sido el resultado de la inspección – a través de un Acta favorable o desfavorable-, y la aplicación facilitará de forma automática un acuse de recibo a la empresa instaladora.
Precio
El coste total de la inspección periódica será facturado por el distribuidor o el instalador a través de la empresa comercializadora de gas al titular del contrato del punto de suministro por tanto, no se debe hacer ningún pago en el momento de realizar la inspección, ya que, su compañía comercializadora se lo cobrará en la siguiente factura de gas.
El coste máximo de la inspección física para las distribuidoras está estipulado (art. 11 1 a) en 30 € más IVA (36,3 €) para las instalaciones de gas natural de menos de 70 kW.
No se facturará ninguna cantidad si la inspección se realiza sobre instalaciones que ya hubiesen superado favorablemente el proceso de inspección en los últimos cuatro años.
Debe saber que, además de los gastos de la inspección física, se establecen unos gastos de gestión para la empresa distribuidora, que ascienden a 12,8 € (más IVA, 15,49 €) por inspección realizada.
En el supuesto que el titular de la instalación no realice la inspección periódica el distribuidor lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma, al titular de la instalación y a la empresa comercializadora que venía efectuando el suministro. Se podría proceder a la suspensión del suministro hasta la presentación del correspondiente certificado.
Qué sucede si no se hace la inspección periódica
En caso de que no se realice la inspección periódica en plazo, el suministro podría ser suspendido. Desde julio de 2019, si no realiza la inspección periódica, la Comunidad de Madrid publicará un listado con aquellos puntos de suministro que no hayan sido inspeccionados en plazo.
Desde el momento de la publicación de estos listados, hay un plazo de cinco días hábiles para solicitar a la empresa distribuidora, la realización de la inspección. Para ello se habilitará un teléfono de tarificación provincial o gratuita. En caso de no realizar la inspección, se procederá al corte de suministro.
Aquí puede consultar dichos listados.
Mantenimiento de la instalación de gas canalizado
Es obligación de los titulares y usuarios de las instalaciones de gas mantenerlas en perfecto estado de conservación y usarlas adecuadamente. Para ello, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) contempla que las instalaciones térmicas se mantendrán de acuerdo con las operaciones y periodicidades contenidas en el programa de mantenimiento preventivo establecido en el "Manual de uso y mantenimiento" cuando este exista. Las periodicidades serán al menos las indicadas en la siguiente tabla:
En el caso de las instalaciones domésticas individuales con potencia inferior a 70 kW, se debe tener en cuenta que:
- No es necesario suscribir un contrato de mantenimiento.
- El precio de las operaciones de mantenimiento es libre y lo abona el usuario.
Revisión de la instalación de gas envasado
Periodicidad
Los usuarios de gas envasado y a granel deben realizar la revisión periódica de sus instalaciones cada 5 años con una empresa instaladora de gas habilitada.
Además, en el caso de que disponga de un depósito de almacenamiento de propano a granel, la empresa instaladora también debe revisar el depósito, cada dos años, y cada 15 años le tiene que realizar una prueba de presión.
Qué se comprueba
La revisión de la instalación tiene como objetivo comprobar:
- La estanqueidad de la instalación receptora, en su caso.
- El estado de conservación y combustión de los aparatos.
- La evacuación de los productos de la combustión (chimeneas y tubos de evacuación).
- La ventilación: las instalaciones tienen que ir acompañadas de rejillas de ventilación para que los productos tóxicos no se concentren en la vivienda en el caso de una mala combustión.
La revisión de la instalación de almacenamiento sirve para verificar que el depósito cumple con las condiciones de seguridad establecidas por la legislación vigente. Las actuaciones son:
- Inspección visual del depósito, en su caso.
- Verificación del estado del equipo de defensa contra incendios.
- Comprobación del estado del recubrimiento externo del depósito, tuberías, drenajes, anclajes y cimentaciones.
- Funcionamiento de llaves, instrumentos de control y medida, reguladores, etc.
- Control del estado del cerramiento, puerta de acceso y elementos de cierre, así como de la ausencia de elementos ajenos a la instalación de almacenamiento en el interior del cerramiento (por ejemplo, plantas, basura…).
- Estanqueidad de las canalizaciones, el depósito, la boca de carga y mangueras.
- Existencia y estado de los rótulos que advierten del peligro del combustible almacenado.
- Medición de la resistencia de la toma de tierra del depósito
Resultado y certificado
Una vez realizada la revisión, si no se ha detectado ninguna anomalía, el personal que la ha llevado a cabo debe cumplimentar y entregar al usuario un certificado de revisión. En el caso de que se detecte alguna, lo que se entrega al usuario es un certificado de anomalías para que en el plazo indicado subsane los defectos.
Es importante conservar el certificado de revisión, ya que se lo solicitarán tanto en la siguiente revisión como a la hora de contratar el suministro.
Precio
Las revisión la abona el usuario a la empresa que realiza el trabajo, a la finalización del mismo.
Los precios son libres, por lo que es conveniente solicitar un presupuesto previo donde se recojan los diferentes conceptos e importes de la actuación.
Mantenimiento de las instalaciones de gas envasado
El usuario de la instalación de gas envasado es el responsable de su mantenimiento, conservación y buen uso.
Los consumidores de gas envasado a granel deben tener un contrato de mantenimiento con una empresa instaladora de gas habilitada, con servicio de urgencias permanente, que se encargue del mantenimiento y control periódico de las instalaciones. La empresa debe dejar constancia de cada actuación en el libro de mantenimiento.
Los consumidores de gas envasado en botellas o envases no tienen obligación de tener un contrato de mantenimiento.
Suspensión del suministro
Suspensión del suministro de gas canalizado
Causas por las que se puede suspender el suministro
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar gas a una instalación no prevista en el contrato.
- Cuando las instalaciones receptoras o aparatos consumidores de gas no cuenten con las autorizaciones necesarias.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
- Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando suponga peligro para la seguridad de personas o bienes, o si no se realiza la inspección periódica en plazo.
- Cuando el usuario no permita entrar al personal autorizado por la empresa en horas hábiles al local o vivienda para inspeccionar las instalaciones o efectuar la lectura del contador.
- Por impago
Suspensión del suministro por impago
El suministro se puede suspeder por impago, transcurridos dos meses desde que se requiera el pago al usuario sin que se haya hecho efectivo.
El requerimiento de pago debe realizarse a través de un medio que permita tener constancia de la recepción y contener la fecha, identidad y explicación de la notificación.
El aviso se envía a la dirección que figura en el contrato de suministro y en él se informa de la fecha a partir de la cual, si no se paga la deuda, se va a producir la interrupción.
No se puede suspender el servicio en día festivo o en los que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica para poder reponer el suministro, ni tampoco en la víspera de esos días.
Cuando se abone el importe pendiente, el suministro debe reponerse en las 48 horas siguientes, salvo que hayan transcurrido dos meses, lo que supondría la rescisión del contrato. Los gastos de desconexión son por cuenta de la empresa, pero la reconexión, cuando el corte esté justificado y sea imputable al consumidor, es por cuenta del consumidor, que tiene que abonar una cantidad equivalente al doble de los derechos de enganche.
Suspensión del suministro por causas técnicas
La interrupción del suministro por causas técnicas solo se puede justificar si es por motivos de seguridad, fuerza mayor o para efectuar tareas de mantenimiento, reparación, sustitución o ampliación de las instalaciones de gas. Por eso, se debe contar con la preceptiva autorización administrativa e informar con antelación suficiente a los usuarios afectados de la causa de la interrupción y la fecha prevista para reanudar el suministro.
Mientras dure la suspensión del suministro no se seguirá facturando el término fijo de la tarifa.
Suspensión del suministro por conservación deficiente de las instalaciones
Si la suspensión del suministro se debe a una conservación deficiente de las instalaciones que ponga en peligro la seguridad de las personas o los bienes, la empresa distribuidora interrumpirá el servicio de manera inmediata.
Suspensión del suministro por no realizar la inspección periódica de las instalaciones
En caso de que no se realice la inspección periódica en plazo, el suministro podría ser suspendido. Las empresas distribuidoras remitirán un listado con las instalaciones que no se hayan inspeccionado ni acordado visita durante el mes anterior.
La Comunidad de Madrid publicará dichos listados y en ellos se informará que los titulares o usuarios de las instalaciones receptoras disponen de un plazo de cinco días hábiles para solicitar a la compañía distribuidora la inspección de la instalación, habilitando un teléfono de tarificación provincial o gratuita para ello y se avisará que, en caso de no hacerlo, se procederá al corte de suministro de la instalación receptora.
Aquí puede consultar dichos listados.
Comunicación de la interrupción del suministro
La interrupción del suministro, en el resto de los casos que no sea por impago, debe ser comunicada fehacientemente por la empresa distribuidora al usuario con una antelación mínima de seis días hábiles, indicando la fecha y la causa. Si el usuario no está conforme con la suspensión, puede reclamar ante la administración competente de la Comuniadad de Madrid en los cinco días hábiles siguientes al requerimiento. Si se comunica este recurso a la empresa, queda paralizada la interrupción hasta que se resuelva la reclamación, para lo que se dispone de un plazo máximo de veinte días. Si no se resuelve en ese plazo, se entiende desestimada.
Suspensión del suministro de gas envasado
La empresa puede suspender el suministro de GLP a sus clientes en los siguientes casos:
- Cuando se establezcan derivaciones para suministrar el gas a una instalación no prevista en el contrato.
- Cuando el usuario no permita entrar a la vivienda al personal autorizado por la empresa en horas hábiles para inspeccionar las instalaciones, vigilar las condiciones y formas en que se usa la energía, o efectuar la lectura del contador, en su caso.
- Por deficiente conservación de las instalaciones, cuando suponga peligro para la seguridad de personas o bienes.
- Por impago, salvo que se haya formulado una reclamación sobre el importe del suministro.
Suspensión del suministro por causas técnicas
La interrupción del suministro por causas técnicas solo se puede justificar si es por motivos de seguridad, fuerza mayor o para efectuar reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de las instalaciones. Por eso, se debe comunicar al órgano competente de la Comunidad de Madrid e informar con antelación suficiente a los usuarios afectados.
Prohibición de la publicidad no solicitada a domicilio
La venta y la publicidad no solicitada en los domicilios de los clientes está prohibida excepto en el caso de que el destinatario haya solicitado estos servicios por iniciativa propia.